Programas especiales

Programas especiales

El Departamento de Educación de Ohio ha solicitado que Ohio Virtual Academy (OHVA) proporcione el Aviso de propuesta de acuerdo de demanda colectiva [PDF] a todos los padres/tutores de estudiantes con Planes de Educación Individual y Planes 504. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con Disability Rights Ohio en 614.466.7264 o 800.282.9181. Encontrará más información sobre la demanda enhttp://www.disabilityrightsohio.org.

Nuestra escuela ofrece una serie de servicios para ayudar a su estudiante a obtener el apoyo que necesita para prosperar en la escuela y más allá. A continuación encontrará una lista de servicios específicos, proveedores e información de contacto.

Identificación de los alumnos de inglés (EL) Coordinador


Identificación del Coordinador de la Sección 504


Identificación del enlace para personas sin hogar


Identificación del coordinador de acogida


Identicación del Coordinador de Familias Migrantes


Contacto para el cumplimiento de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) - Director de Programas Especiales


Solicitud de servicios de intérprete para padres/tutores o adaptaciones para discapacitados


Necesidades de traducción

Garantías de procedimiento

Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, OHVA proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de OHVA en la búsqueda de niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

Se anima a las familias a revisar la siguiente información que describe esta normativa. La información relativa a las prácticas internas de la OHVA para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de la OHVA.


Búsqueda de niños

Las Enmiendas de 1997 a la Ley de Educación de Personas con Discapacidades exigen que todos los distritos escolares del país desarrollen un sistema para identificar a los niños con discapacidades, desde el nacimiento hasta los 21 años, que residan en el distrito. OHVA hará un esfuerzo concertado para identificar, localizar y evaluar a los niños menores de 22 años, que se matriculan en la escuela y tienen una discapacidad confirmada o sospechada de acuerdo con todas las regulaciones federales y las normas estatales. Además, será la política de la escuela que el niño con una discapacidad y su padre / tutor se proporcionará con salvaguardias, según lo requerido por la ley, a lo largo de la identificación, evaluación y proceso de colocación, y la prestación de una educación pública gratuita y adecuada para el niño. Debe notificar al profesor de cualquier niño del que sospeche que tiene una discapacidad. A partir de ahí, ese miembro del personal presentará una solicitud en Child Find, como se indica a través del proceso Child Find de la escuela.


Consentimiento

El personal de OHVA se adhiere a todas las partes de FERPA en lo que respecta a los registros educativos de los estudiantes y la información personal. 

Se requiere consentimiento para las siguientes acciones: 

  • Para realizar una evaluación inicial 
  • Realizar una reevaluación 
  • Ubicación inicial para recibir educación especial y servicios afines en el PEI
  • Antes de divulgar información de identificación personal sujeta a confidencialidad

De acuerdo con las Directrices de Ohio para el consentimiento de los padres para la evaluación inicial: 

(a)El distrito escolar que se proponga realizar una evaluación inicial para determinar si un niño califica como niño con una discapacidad bajo la definición de "niño con una discapacidad" en la regla 3301-51-01 del Código Administrativo debe, después de proporcionar un aviso consistente con los requisitos de esta regla, obtener el consentimiento informado, consistente con la definición de "consentimiento" en la regla 3301-51-01 del Código Administrativo, de los padres del niño antes de realizar la evaluación.

(b) El consentimiento de los padres para la evaluación inicial no debe interpretarse como consentimiento para la prestación inicial de educación especial y servicios afines. 

La OHVA debe obtener el consentimiento informado de los padres para una evaluación inicial que determine si el niño es un niño con discapacidad.

Consentimiento paterno para los servicios

(a) Un distrito escolar de residencia que es responsable de hacer FAPE disponible para un niño con una discapacidad debe obtener el consentimiento informado de los padres del niño antes de la prestación inicial de educación especial y servicios relacionados para el niño. 

(b) El distrito escolar de residencia debe hacer esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado de los padres para la prestación inicial de educación especial y servicios afines al niño.


Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)

Educación especial (IEP)

OHVA sigue las directrices federales y de Ohio en lo que respecta a proporcionar una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a los estudiantes elegibles para servicios de educación especial bajo la supervisión del Departamento de Educación Especial de la escuela. El manual de educación especial sirve de base para las políticas y procedimientos del Departamento de Educación Especial.  

Como OHVA es un entorno de aprendizaje virtual, los servicios educativos especiales y los apoyos se proporcionan a través de salas de reuniones en línea, reuniones telefónicas y comunicaciones electrónicas. Este entorno requiere una comunicación constante no sólo de los profesores y el personal de la escuela, sino también de los padres, estudiantes y entrenadores de aprendizaje designados para que esta experiencia educativa tenga éxito. 

OHVA toma medidas, incluida la prestación de ayudas y servicios suplementarios determinados apropiados y necesarios por el equipo del IEP del niño, para proporcionar servicios y actividades no académicas y extracurriculares de la manera necesaria para permitir a los niños con discapacidades la misma oportunidad de participar en esos servicios y actividades que se proporcionan a los estudiantes sin discapacidades.  

Planes de la Sección 504

El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que afecta a las escuelas y otras entidades que reciben financiación federal. Se trata de un estatuto de derechos civiles diseñado para eliminar la discriminación contra las personas en las escuelas y el lugar de trabajo por motivos de discapacidad. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) incorpora todas las disposiciones de la Sección 504, y sus protecciones están garantizadas independientemente de la financiación federal. La normativa está redactada de forma muy amplia y pretende abarcar un amplio abanico de entidades públicas para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad.

La primera responsabilidad de los centros escolares en virtud del artículo 504 es identificar y localizar a los alumnos que necesitan un servicio. El proceso puede coordinarse con el proceso de búsqueda de niños de educación especial de la escuela. Sin embargo, al menos una vez al año, la escuela debe notificar la oportunidad de derivación en (a) formularios escolares; (b) publicaciones escolares; y (c) manual escolar. Las pruebas de esta notificación anual deben documentarse para garantizar el cumplimiento. Los alumnos que puedan estar discapacitados en virtud de la Sección 504 pueden ser remitidos por un profesor, un administrador, un padre o un organismo privado o público interesados.

Privacidad y confidencialidad

La confidencialidad es uno de los derechos concedidos a los padres en el documento Derechos de los padres / Garantías procesales. La confidencialidad de los expedientes académicos es un derecho fundamental que comparten todos los niños escolarizados en centros públicos y sus padres. Estos derechos fundamentales se describen en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) de 1974, que se aplica a todos los alumnos, no sólo a aquellos con discapacidades. Todo el personal del distrito (incluidos los empleados contratados) se rige por los requisitos de confidencialidad.

Quejas o disputas sobre educación especial

OHVA reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo escolar y las familias o estudiantes de OHVA. Si esta situación ocurriera, el Gerente de Educación Especial de OHVA iniciará una discusión con el equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa son discutidos y abordados en su totalidad mientras todo el equipo determina lo que es apropiado para el estudiante. La colaboración es un enfoque primordial para este tipo de reuniones, y el Equipo de Educación Especial de OHVA busca establecer y mantener la confianza de sus familias para siempre servir a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.

Opciones de resolución de litigios

Facilitación del PEI

La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un punto muerto o un clima enconado.

Mediación

Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver las cuestiones involucradas en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación de Ohio. El mediador que escribirá los detalles del acuerdo que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que establece el documento es obligatorio para ser implementado; Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante).

Debido proceso formal